⚠️ Requisitos clave

⚠️ Requisitos clave

Para que un barco de Lista 7ª pueda alquilarse legalmente con despacho comercial temporal, debe cumplir los siguientes requisitos establecidos por la Dirección General de la Marina Mercante:


✅ Requisitos oficiales

  • Máximo 3 meses de alquiler al año.
  • Estar matriculado en Lista 7ª del Registro de Buques.
  • Certificados técnicos en vigor (ITB, navegabilidad, etc.).
  • Inspección técnica equivalente a Lista 6ª, realizada por entidad colaboradora (solo durante el periodo de alquiler).
  • Seguro ampliado que incluya responsabilidad civil y accidentes personales a bordo.
  • Contrato de gestión naval con una empresa de arrendamiento náutico (Zarpar se encarga).
  • Despacho obligatorio antes de cada periodo de alquiler.
  • Durante el periodo comercial, el propietario no puede gobernar el barco ni participar en la dotación, salvo que esté enrolado con título profesional.

ℹ️ Otros detalles importantes

  • El barco llevará durante el periodo de uso comercial las letras “CT” delante de la matrícula.
  • El contrato de gestión y la solicitud se presentan a través de la sede electrónica del Ministerio.
  • El despacho se puede anular anticipadamente si el armador desea volver al uso privado antes de agotar los 3 meses.

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