⚠️ Requisitos clave
⚠️ Requisitos clave
Para que un barco de Lista 7ª pueda alquilarse legalmente con despacho comercial temporal, debe cumplir los siguientes requisitos establecidos por la Dirección General de la Marina Mercante:
✅ Requisitos oficiales
- Máximo 3 meses de alquiler al año.
- Estar matriculado en Lista 7ª del Registro de Buques.
- Certificados técnicos en vigor (ITB, navegabilidad, etc.).
- Inspección técnica equivalente a Lista 6ª, realizada por entidad colaboradora (solo durante el periodo de alquiler).
- Seguro ampliado que incluya responsabilidad civil y accidentes personales a bordo.
- Contrato de gestión naval con una empresa de arrendamiento náutico (Zarpar se encarga).
- Despacho obligatorio antes de cada periodo de alquiler.
- Durante el periodo comercial, el propietario no puede gobernar el barco ni participar en la dotación, salvo que esté enrolado con título profesional.
ℹ️ Otros detalles importantes
- El barco llevará durante el periodo de uso comercial las letras “CT” delante de la matrícula.
- El contrato de gestión y la solicitud se presentan a través de la sede electrónica del Ministerio.
- El despacho se puede anular anticipadamente si el armador desea volver al uso privado antes de agotar los 3 meses.
📩 Suscríbete a nuestra newsletter y te mantendremos al tanto de cualquier actualización legal o procedimiento práctico.