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Titulaciones válidas para llevar un barco de Lista Séptima

Titulaciones válidas para llevar un barco de Lista Séptima

julio 2, 2026·Equipo Zarpar
Equipo Zarpar

Patrón de barco en navegación

Si tienes o quieres usar un barco de Lista Séptima —el registro de embarcaciones de recreo de uso privado en España—, en algún momento te habrás preguntado qué titulación necesitas para gobernarlo. La respuesta depende de la eslora, si es a motor o vela, la zona en la que quieres navegar y si llevas motos náuticas a remolque.

En este artículo repasamos todas las titulaciones náuticas de recreo vigentes según el Real Decreto 875/2014: qué permite cada una, sus límites y cómo se obtiene. Si quieres contexto sobre qué es la Lista 7ª, empieza por nuestra guía sobre Lista Séptima.

En Zarpar muchos armadores publican su barco de Lista 7ª sin patrón incluido: en esas reservas eres tú quien gobierna la embarcación con tu propia titulación. Por eso, al reservar, te pedimos acreditar tu título (Licencia de Navegación, PNB, PER o superior) para comprobar que puedes sacar ese barco con seguridad y dentro de lo que marca la normativa. No es trámite por trámite: es la misma exigencia que impone la ley en alquiler sin tripulación profesional.

¿Quieres alquilar un barco sin patrón en Zarpar? Antes de confirmar la reserva te pediremos tu titulación náutica en vigor. La revisamos para asegurarnos de que puedes gobernar esa embarcación concretamente —por eslora, motor o vela y zona de navegación—. Explora barcos disponibles en Zarpar o consulta la guía de alquiler Lista 7ª.

Las titulaciones de recreo no tienen carácter profesional: habilitan para el gobierno de embarcaciones y motos náuticas abanderadas o registradas en España en actividades de recreo, no para transporte comercial de pasajeros o carga ni pesca no deportiva (artículo 4 del RD 875/2014).


Marco legal en dos minutos

El texto de referencia es el RD 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo. Lo complementan, entre otros, el RD 238/2019 (habilitaciones anejas y motos náuticas) y el RD 259/2002 (medidas de seguridad en motos náuticas).

Cada título confiere dos tipos de atribuciones (artículo 7):

  • Básicas: inherentes al título; las obtienes al aprobar examen y prácticas reglamentarias.
  • Complementarias: requieren prácticas adicionales (vela en el anexo V; navegación península–Baleares en el anexo VI).

Debes llevar a bordo la tarjeta o la licencia de navegación en vigor siempre que te hagas a la mar (artículo 6.4). Las tarjetas tienen validez de 10 años (cada 5 si tienes más de 70 años) y se renuevan con un nuevo reconocimiento médico, según indica el MITMA.

Jerarquía de los títulos

Licencia de Navegación, PNB y PER se pueden obtener directamente. Para Patrón de Yate hace falta el PER; para Capitán de Yate, el Patrón de Yate (artículo 6.2).

    flowchart BT
    Licencia["Licencia de Navegación"]
    PNB["PNB"]
    PER["PER"]
    PY["Patrón de Yate"]
    CY["Capitán de Yate"]
    Licencia --> PNB
    PNB --> PER
    PER --> PY
    PY --> CY
  

Cuándo NO hace falta titulación

El artículo 10 del RD 875/2014 establece supuestos en los que no se exige titulación náutica de recreo. Las motos náuticas quedan siempre fuera de esta exención.

Régimen vigente hasta el 1 de octubre de 2026 (transitorio según el MITMA): motor hasta 5 m y 11,26 kW (~15 CV), vela hasta 6 m y artefactos de playa, siempre que no te alejes más de 2 millas náuticas de un puerto, marina o lugar de abrigo, en navegación diurna y con 18 años cumplidos.

Desde el 1 de octubre de 2026 (modificación del art. 10 por el RD 1188/2025, aún no en vigor): motor hasta 5 m y 15 CV sin reductor de potencia, vela deportiva hasta 6 m y artefactos flotantes o de playa, con los mismos límites de 2 millas y navegación diurna.

En competiciones marítimo-deportivas oficiales no se exigen edad ni titulación para prepararse ni participar.


Tabla comparativa rápida

Título Motor (básico) Vela (complementaria) Motos náuticas Cómo se obtiene
Licencia de Navegación ≤6 m, diurna, ≤2 mn de puerto/marina Sí (límites RD 259/2002) Escuela o federación; 2 h teoría + 4 h prácticas
PNB ≤8 m, ≤5 mn de puerto/marina ≤8 m, ≤5 mn (prácticas vela) Examen + 8 h prácticas (+ vela si aplica)
PER ≤15 m, 12 mn de costa o interinsular Baleares/Canarias Hasta 15/24 m según prácticas Examen + 16 h prácticas (+ complementarias)
Patrón de Yate ≤24 m, hasta 150 mn de costa ≤24 m en misma zona Examen + 48 h prácticas; requiere PER
Capitán de Yate ≤24 m, sin límite geográfico ≤24 m sin límite Examen + 48 h prácticas; requiere PY

Patrón de Moto Náutica (títulos antiguos)

Hasta 2019 existía un título específico para motos náuticas, regulado por el RD 259/2002, con tres categorías según la potencia del motor:

Título antiguo Potencia de la moto náutica
Patrón de Moto Náutica A Igual o superior a 110 CV
Patrón de Moto Náutica B Superior a 55 CV e inferior a 110 CV
Patrón de Moto Náutica C Hasta 55 CV

Ya no se pueden obtener. Desde el RD 875/2014 desapareció el «Patrón de Moto Náutica» como titulación independiente. Los expedidos antes del 1 de julio de 2019 siguen siendo válidos y renovables (disposición transitoria única del RD 259/2002, actualizada por el RD 238/2019).

¿Cómo se llama ahora? No hay un título nuevo con ese nombre. Para gobernar una moto náutica en uso particular hoy necesitas una de las titulaciones de recreo de la tabla —Licencia de Navegación, PNB, PER, Patrón de Yate o Capitán de Yate—, que incluyen el gobierno de motos náuticas entre sus atribuciones (artículos 8 y 11 del RD 875/2014). La distinción por potencia (A/B/C) desapareció: con cualquiera de esos títulos puedes llevar motos de cualquier potencia, siempre respetando las normas de seguridad del RD 259/2002 (zonas de baño, distancia a la costa, etc.). Lo que cambia entre títulos son los límites generales de navegación (por ejemplo, la Licencia solo permite salidas diurnas a 2 millas del puerto).

¿Qué titulación necesito? (diagrama orientativo)

    flowchart TD
    Start["¿Vas a gobernar un barco Lista 7ª?"]
    Start --> Exempt{"¿Encaja en art. 10 sin titulación?"}
    Exempt -->|Sí motor ≤5m/15CV o vela ≤6m| OkExempt["Puedes navegar con límites 2mn diurno"]
    Exempt -->|No| Eslora{"¿Eslora y tipo?"}
    Eslora -->|Motor ≤6m zona 2mn| Licencia["Licencia de Navegación"]
    Eslora -->|Motor ≤8m zona 5mn| PNB["PNB"]
    Eslora -->|Motor ≤15m costa 12mn| PER["PER"]
    Eslora -->|Motor ≤24m hasta 150mn| PY["Patrón de Yate"]
    Eslora -->|Motor ≤24m sin límite| CY["Capitán de Yate"]
    Eslora -->|Vela| VelaCheck["PER/PY/CY + prácticas vela según eslora"]
  

Licencia de Navegación

Qué puedes hacer

La Licencia habilita para gobernar embarcaciones de recreo de hasta 6 metros de eslora y motos náuticas con potencia adecuada al fabricante, en navegación diurna y sin alejarte más de 2 millas náuticas de un puerto, marina o lugar de abrigo (artículo 11). Es la puerta de entrada más sencilla: ideal para lanchas pequeñas de fin de semana cerca del puerto.

Limitaciones

  • Solo diurna; no habilita para navegación nocturna.
  • Máximo 6 m de eslora en embarcaciones a motor.
  • Radio de 2 millas desde puerto o abrigo.
  • Expedida por escuelas náuticas o federaciones de vela y motonáutica, no por examen de la DGMM.

Cómo se consigue

Requisito Detalle
Edad 18 años (16 con autorización escrita de padres o tutores)
Teoría 2 horas en escuela o federación
Prácticas 4 horas mínimo en régimen de singladura
Radio Nociones básicas de VHF en la formación teórica
Médico Reconocimiento psicofísico en centro CRC (vigencia 2 años)

No hay examen teórico ante la administración: la escuela o federación expide la licencia tras la formación.


Patrón para Navegación Básica (PNB)

Qué puedes hacer

Atribuciones básicas (artículo 8.d):

  • Gobierno de embarcaciones a motor de hasta 8 metros, sin alejarte más de 5 millas náuticas de un puerto, marina o lugar de abrigo.
  • Gobierno de motos náuticas dentro de los límites del RD 259/2002.

Complementaria de vela (artículo 9.d): vela de hasta 8 metros, con el mismo límite de 5 millas, tras prácticas de navegación a vela.

Limitaciones

  • Eslora máxima 8 m (motor o vela básica).
  • 5 millas desde abrigo; no cruces a alta mar.
  • Con solo PNB básico no puedes gobernar vela hasta hacer las prácticas complementarias.

Cómo se consigue

Requisito Detalle
Edad 18 años (16 con autorización de padres o tutores)
Teoría Examen ante DGMM o comunidad autónoma competente
Prácticas 8 h básicas (24 h si se combinan con vela)
Radio Curso de radiocomunicaciones o radio-operador de corto alcance (SRC)
Médico Reconocimiento psicofísico en CRC

Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER)

Qué puedes hacer

Atribuciones básicas (artículo 8.c):

  • Motor de hasta 15 metros, navegando entre la costa y una línea paralela a 12 millas náuticas, o navegación interinsular dentro de Baleares o Canarias.
  • Motos náuticas según RD 259/2002.

Complementarias (artículo 9.c) —requieren prácticas extra—:

  • Vela hasta 15 m (costa 12 mn) o hasta 24 m (costa 12 mn, interinsular o península–Baleares).
  • Motor hasta 24 m (costa 12 mn, interinsular o península–Baleares).

Ejemplo práctico: un velero de 12 m en Mallorca requiere PER + prácticas de vela. Un motor de 18 m en la costa catalana requiere PER + práctica de ampliación a 24 m.

Limitaciones

  • Sin complementarias, el motor queda en 15 m y 12 mn de costa (salvo interinsular en archipiélago).
  • La travesía península–Baleares exige la práctica del anexo VI (24 h en travesía, 4 h nocturnas).
  • Las prácticas de vela del anexo V son válidas una sola vez para todos los títulos superiores.

Cómo se consigue

Requisito Detalle
Edad 18 años
Teoría Examen DGMM o CCAA
Prácticas 16 h básicas (32 h si se combinan con vela)
Radio Radio-operador de corto alcance (SRC) obligatorio
Médico Reconocimiento psicofísico en CRC

Patrón de Yate

Qué puedes hacer

Atribuciones básicas (artículo 8.b):

  • Motor de hasta 24 metros, en la zona entre la costa y una línea a 150 millas náuticas.
  • Motos náuticas según normativa específica.

Complementaria de vela (artículo 9.b): vela de hasta 24 m en la misma zona de 150 mn.

Es el título habitual para cruceros costeros en embarcaciones medianas y grandes de Lista 7ª sin pretender cruzar océanos.

Limitaciones

  • No autoriza navegación más allá de 150 mn de la costa (para eso está el Capitán de Yate).
  • Requiere estar en posesión del PER antes de examinarte.
  • Prácticas en régimen de travesía: mínimo 36 h de las 48 totales, con guardias de día y de noche.

Cómo se consigue

Requisito Detalle
Edad 18 años
Teoría Examen DGMM o CCAA
Prácticas 48 h (36 h en travesía; guardias día y noche)
Radio SRC obligatorio
Previa PER en vigor
Médico Reconocimiento psicofísico en CRC

Capitán de Yate

Qué puedes hacer

Atribuciones básicas (artículo 8.a):

  • Motor de hasta 24 metros con navegación sin límites geográficos.
  • Motos náuticas según RD 259/2002.

Complementaria de vela (artículo 9.a): vela de hasta 24 m, también sin límite geográfico.

Es el título más alto del recreo español: el que necesitas si quieres hacer travesías oceánicas con tu barco de Lista 7ª.

Limitaciones

  • Eslora máxima 24 m (límite del RD 1435/2010 para embarcaciones de recreo).
  • Requiere Patrón de Yate previo.
  • Mismas exigencias de prácticas en travesía que el PY (48 h, guardias, etc.).

Cómo se consigue

Requisito Detalle
Edad 18 años
Teoría Examen DGMM o CCAA
Prácticas 48 h (36 h en travesía; guardias día y noche)
Radio SRC obligatorio
Previa Patrón de Yate en vigor
Médico Reconocimiento psicofísico en CRC

Requisitos comunes a todos los títulos (excepto Licencia)

Reconocimiento psicofísico: en un centro CRC, con vigencia de 2 años (artículo 21). Si tienes permiso de conducir renovado hace menos de 2 años, puedes acreditar aptitud con una copia del permiso más revisión ocular de colores.

Exámenes teóricos: los convoca la Dirección General de la Marina Mercante o las comunidades autónomas con competencias transferidas (Andalucía, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Cataluña, Ceuta, Galicia, Melilla, Murcia, País Vasco y Valencia).

Prácticas complementarias clave:

  • Vela (anexo V): mínimo 16 h; una sola vez sirve para todos los títulos.
  • Península–Baleares (anexo VI): 24 h en travesía (4 h nocturnas); solo para ampliaciones PER de motor y vela.

Casos especiales

Autorización federativa: ya no se expide (desde 2015). Las vigentes pueden renovarse o canjearse por Licencia de Navegación con 4 horas de prácticas adicionales.

Titulaciones extranjeras en alquiler: la disposición adicional tercera del RD 875/2014 permite alquilar embarcaciones españolas a quien tenga título del país de nacionalidad o residencia (EEE o países del anexo IX), dentro de las atribuciones de ese título.

Habilitaciones anejas (RD 238/2019): permiten a PER, PY y CY realizar actividades comerciales muy limitadas (excursiones con hasta 6 pasajeros, suministros a otros barcos, etc.) en embarcaciones de lista 6ª o recreo, a menos de 5 millas. No sustituyen la titulación para navegar tu barco de Lista 7ª en uso privado.


Titulaciones y Lista Séptima: uso privado y alquiler

Para uso privado, la regla es sencilla: quien gobierne debe tener una titulación cuyas atribuciones cubran la embarcación (eslora, motor/vela) y la zona prevista. Eso aplica tanto si eres propietario como si navegas el barco de un amigo.

Para alquiler temporal de un barco de Lista 7ª (marco del RD 339/2024), el tripulante que gobierna sin patrón profesional debe acreditar titulación de recreo en vigor —base legal en la DA 3ª del RD 875/2014—. En Zarpar, al reservar sin patrón, comprobamos que tu título (Licencia, PNB, PER o superior) sea compatible con el barco concreto: no basta «tener PER» si el anuncio es un velero de 16 m y no has hecho las prácticas de vela, o si quieres ir a zona que tu tarjeta no cubre. Más detalle en la guía definitiva de alquiler Lista Séptima.


¿Y las titulaciones profesionales?

Los titulados profesionales de la marina mercante, la pesca u otros cuerpos habilitados pueden gobernar embarcaciones de recreo según las atribuciones de su título profesional, llevando la tarjeta profesional a bordo (artículo 5 del RD 875/2014). El Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (PPER), por ejemplo, es la vía para quien quiera patronear en régimen comercial o enrolarse como patrón en un alquiler con capitán profesional.

Lo veremos en profundidad en un próximo artículo.


Referencias oficiales

Última actualización