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Qué es la Lista Séptima: la guía para entender tu barco de recreo

Qué es la Lista Séptima: la guía para entender tu barco de recreo

junio 11, 2026·Equipo Zarpar
Equipo Zarpar

Llevamos ya años, desde que empezamos, hablando de como ahora es posible alquilar un barco de Lista Septima en España, pero nunca nos hemos parado a explicar que es la Lista Séptima y para que sirve.

Si tienes barco en España es muy probable que hayas oído hablar de la Lista Séptima (también llamada Lista 7ª). Suena a jerga administrativa, pero en la práctica es la etiqueta oficial que dice: este barco es de uso privado, no comercial.

En este artículo repasamos qué es, de dónde sale, cómo se matricula y qué ha cambiado en los últimos años. Referenciando las normativas en vigor siempre que podamos, por si quieres profundizar en el tema.

Barco de Lista Séptima

En una frase: ¿qué es la Lista Séptima?

La Lista Séptima es una de las listas del Registro de Matrícula de Buques en la que se inscriben las embarcaciones de recreo cuyo uso exclusivo es la práctica del deporte sin ánimo de lucro o la pesca no profesional.

Es decir: el barco del fin de semana, el velero familiar, la lancha para pescar por hobby. No el chárter, la escuela náutica ni ninguna actividad con contraprestación económica —eso va en la Lista Sexta.

La definición legal está en el Real Decreto 1027/1989, artículo 4.1.g):

«En la Lista Séptima, se registrarán las embarcaciones de construcción nacional o debidamente importadas, de cualquier tipo y cuyo uso exclusivo sea la práctica del deporte sin propósito lucrativo o la pesca no profesional.»


El Registro de Matrícula y las «listas»: ¿por qué existen?

En España, los buques y embarcaciones no se registran todos en el mismo sitio. El RD 1027/1989 divide el Registro de Matrícula en nueve listas, según la actividad del buque:

Lista Uso principal
Plataformas offshore, remolcadores de altura, buques de apoyo
Transporte marítimo de pasajeros y/o mercancías
Pesca comercial
Auxiliares de pesca y acuicultura
Servicios de puertos, radas y bahías
Embarcaciones de recreo con fines lucrativos (chárter, escuelas…)
Embarcaciones de recreo de uso privado
Buques de organismos públicos
Buques en construcción

Para la náutica de recreo, la gran bifurcación es 6ª vs 7ª: comercial o privado. Esa distinción no es cosmética; condiciona inspecciones, seguros, fiscalidad y qué puedes hacer legalmente con tu embarcación.


Lista Séptima vs Lista Sexta

Lista 7ª (privado) Lista 6ª (comercial)
Uso Deporte, ocio, pesca no profesional Chárter, alquiler profesional, actividades lucrativas
Quién navega Propietario, familia, amigos y compartiendo gastos Clientes, alumnos, arrendatarios
Inspecciones Régimen de lista 7ª Régimen más exigente (equivalente comercial)
Impuesto de matriculación Sí (salvo exenciones) Exento desde 2013 para embarcaciones nuevas
Cambio de lista Posible hacia 6ª (permanente) o uso comercial temporal (ver más abajo) Posible hacia 7ª si dejas la actividad comercial

La mayoría de embarcaciones de recreo en España están en Lista 7ª. Si compras un barco de particular, casi seguro que es de esta lista.


¿Qué embarcaciones entran en la Lista Séptima?

Según el RD 1435/2010, artículo 2, una embarcación de recreo es aquella cuyo casco mide entre 2,5 y 24 metros de eslora y se usa para fines deportivos o de ocio.

Quedan fuera de este régimen (con normativa propia o sin obligación de registro):

  • Embarcaciones de menos de 2,5 m (exentas de matriculación).
  • Artefactos flotantes o de playa (kayaks, tablas, motos náuticas como artefacto…).
  • Embarcaciones históricas, de regata exclusiva o con permiso temporal de navegación.
  • Embarcaciones de lista 6ª con más de 12 pasajeros.

Cómo se registra un barco en Lista 7ª: dos caminos

El RD 1435/2010 —hoy la norma de referencia— distingue dos regímenes según eslora y marcado CE:

1. Régimen general (abanderamiento y matriculación)

Aplica a embarcaciones sin marcado CE, de más de 12 metros, o de alta velocidad. El propietario solicita el abanderamiento ante la Capitanía Marítima del puerto de matrícula elegido y recibe el Certificado de Registro Español – Permiso de Navegación.

Documentación, plazos y modelos: sede electrónica del MITMA y ficha del Ministerio.

2. Régimen simplificado (la «regla de los 12 metros»)

Si tu embarcación tiene marcado CE, mide 12 m o menos y no es de alta velocidad, el artículo 8 del RD 1435/2010 establece un régimen especial:

  • Está exenta de abanderamiento, matriculación y despacho.
  • Debe obtener un certificado de inscripción antes de entrar en servicio.
  • La administración dispone de un plazo máximo de 15 días para expedirlo.
  • Debe llevar el indicativo de inscripción visible en ambas amuras.
  • Solo puede navegar en mar territorial español, respetando la categoría de diseño CE (A, B, C o D).

Este régimen simplificó mucho la vida de propietarios de lanchas y veleros pequeños fabricados en serie con normativa europea. El propio preámbulo del RD 1435/2010 reconoce que el intento anterior —el RD 544/2007— había quedado corto y necesitaba mejoras.

El titular puede optar voluntariamente por el régimen general (abanderamiento completo) aunque cumpla los requisitos del artículo 8. Algunos propietarios lo hacen si quieren navegar fuera del mar territorial español.

Obligaciones del propietario de un barco de Lista 7ª

Independientemente del régimen de registro, navegar implica cumplir normativa de seguridad. Las piezas clave:

Inspecciones periódicas. El RD 1434/1999 regula los reconocimientos e inspecciones, realizados por entidades colaboradoras autorizadas o la propia administración.

Equipo de seguridad. El RD 339/2021 fija el equipamiento obligatorio según zona de navegación y eslora.

Seguro de responsabilidad civil obligatorio para embarcaciones de recreo.

Titulación del patrón acorde a la embarcación y zona de navegación.

Documentación a bordo: certificado de inscripción o permiso de navegación, según el caso, más la documentación de inspecciones en vigor.


Un poco de historia: cómo llegamos hasta aquí

    timeline
    title Evolución normativa de la Lista 7ª
    1989 : RD 1027/1989 crea las listas del Registro de Matrícula
    2007 : RD 544/2007 simplifica el abanderamiento en Lista 7ª
    2010 : RD 1435/2010 unifica listas 6ª y 7ª e introduce el régimen CE ≤12 m
    2011 : Entrada en vigor del RD 1435/2010 (deroga el 544/2007)
    2023 : RD 186/2023 (RONM) moderniza el despacho de buques
    2025 : Resolución DGMM concreta el cambio temporal privado → comercial
  

1989 — Las listas nacen. El RD 1027/1989 organiza el Registro de Matrícula en listas y define la Lista Séptima como registro de embarcaciones de uso deportivo no lucrativo.

2007 — Primer intento de simplificación. El RD 544/2007 reguló por primera vez de forma específica el abanderamiento en Lista 7ª, en un contexto de auge de la náutica de recreo y armonización con normativa comunitaria (directivas de embarcaciones de recreo).

2010 — La norma vigente. El RD 1435/2010, en vigor desde el 1 de enero de 2011, derogó el 544/2007 y aportó dos grandes novedades: unificar procedimientos de listas 6ª y 7ª, y crear el régimen simplificado para embarcaciones CE de hasta 12 metros. El preámbulo habla explícitamente de buscar «simplicidad, eficacia y servicio efectivo a los ciudadanos» sin renunciar a la seguridad jurídica.

2021 — Equipamiento. El RD 339/2021 actualizó el equipamiento de seguridad y prevención de contaminación.


Lo más reciente: alquilar sin cambiar de lista (cambio temporal de uso)

Durante décadas, un barco de Lista 7ª no podía usarse comercialmente. Eso cambió con el Real Decreto 186/2023 (Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima, RONM), cuyo artículo 9 permite un cambio temporal de uso privado a comercial:

  • La embarcación permanece en Lista 7ª; no hay cambio formal de lista.
  • Uso comercial limitado a arrendamiento náutico.
  • Máximo 3 meses consecutivos por año natural.
  • Requiere gestión por una empresa de arrendamiento náutico (contrato de gestión naval).
  • Inspecciones equivalentes a lista 6ª, seguros ampliados y despacho expreso.
  • Durante el periodo comercial, el barco lleva las siglas «CT» (Cambio Temporal) delante del indicativo de matrícula.
  • Las motos náuticas quedan excluidas.

En julio de 2025, la DGMM publicó la Resolución de 17 de julio de 2025 (BOE-A-2025-15205), que concretó las condiciones técnicas de este cambio temporal hasta que entre en vigor la regulación definitiva prevista en un real decreto en tramitación. La autorización de cambio de uso en hoja de asiento tiene validez de hasta 5 años (vinculada al contrato de gestión naval).

Si te interesa rentabilizar tu barco bajo este régimen, tenemos una guía paso a paso para alquilar tu embarcación de Lista Séptima.


Preguntas frecuentes

¿Lista 7ª y Lista Séptima es lo mismo? Sí. Es la misma lista; «7ª» y «séptima» son formas equivalentes de referirse a ella.

¿Puedo pasar mi barco de Lista 7ª a Lista 6ª de forma permanente? Sí. El RD 1435/2010 regula el cambio de lista entre 6ª y 7ª. Implica trámites ante Capitanía, cumplir requisitos de lista 6ª y, en la práctica, adaptar inspecciones y seguros al régimen comercial.

¿Un barco con certificado de inscripción (≤12 m CE) está en Lista 7ª? Sí, aunque no tenga matrícula tradicional. Al solicitar la inscripción, el titular elige la lista (6ª o 7ª) según el uso previsto.

¿Puedo alquilar mi barco de Lista 7ª sin trámites? No. El uso privado no autoriza alquileres. Solo es posible mediante el cambio temporal de uso regulado en el RONM o pasando a Lista 6ª de forma permanente.


Fuentes oficiales

Estas son las referencias normativas y administrativas principales:

  1. RD 1027/1989 — Abanderamiento, matriculación y registro marítimo (definición de las listas).
  2. RD 1435/2010 — Abanderamiento y matriculación en listas 6ª y 7ª (norma central vigente).
  3. RD 544/2007 — Predecesor derogado (contexto histórico).
  4. RD 1434/1999 — Inspecciones de embarcaciones de recreo.
  5. RD 339/2021 — Equipo de seguridad y prevención de contaminación.
  6. RD 186/2023 (RONM) — Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima (despacho y cambio temporal de uso, art. 9).
  7. Resolución DGMM 17/07/2025 — Condiciones del cambio temporal privado → comercial.
  8. MITMA — Abanderamiento y matriculación — Guía administrativa del Ministerio.
  9. Sede electrónica MITMA — Inscripción y matriculación — Trámites online.

La Lista Séptima no es un trámite más: es la categoría que define para qué sirve tu barco a ojos de la administración. Entenderla te ayuda a saber qué documentación necesitas, qué puedes hacer legalmente y qué opciones tienes si algún día quieres compartir tu embarcación con otros navegantes.

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